Articulo 14 Radio Televisión Madrid
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Artículo 14. Elección

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1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.

Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios.

2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en sesión pública en la Comisión correspondiente en la forma prevista en el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea, con el fin de que los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad de los candidatos para el cargo. 

3. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión siendo elegidos, en este caso, por mayoría simple. Si tampoco se obtuviera un resultado en la segunda votación, se requerirá a los grupos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores.

4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración por alguna de las causas del artículo 16 de la presente ley, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.

5. La Junta General de Accionistas nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por la Asamblea de Madrid.

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