Artículo 14 quater TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 14 quater.- Límite en las deducciones de los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos desde el día 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida)
El importe de las deducciones previstas en los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter del presente texto refundido no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 quater (se añade)) por LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
(BOC de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 23-04-2009 en vigor desde 01-01-2018