Articulo 14 Puertos de Galicia

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Artículo 14. Juntas territoriales

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1. Para el estudio de los problemas concretos que afectan a cada fachada marítima podrán designarse juntas de trabajo, integradas por miembros del Consejo Rector, que actuarán con funciones consultivas e informativas.

2. Los miembros de dichas juntas, que serán representantes de los distintos órganos de la administración y de los sectores de las personas usuarias, serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la entidad.

3. El ámbito territorial de actuación de las mismas será fijado por el Consejo Rector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018