Articulo 14 Puertos de Cantabria
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»Artículo 14. Colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas afectadas.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo portuario, así como los deberes de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004