Articulo 14 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Participación en el proceso de simplificación administrativa.
Vigente
Cuando el proceso de simplificación administrativa al que se refieren los artículos anteriores, se desarrolle en el marco de un procedimiento administrativo cuyo objeto afecte específicamente a un determinado colectivo, deberá preverse su participación en el citado proceso. Asimismo, podrá solicitarse la participación de otras administraciones o entidades públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014