Articulo 14 Protección, R...Terrorismo

Articulo 14 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 14. Daños en las sedes de las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo

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Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo que, como consecuencia de una acción terrorista, sufran daños en sus sedes, incluyendo el mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento, cuando hayan solicitado créditos para atender los gastos de reparación, podrán recibir las ayudas previstas en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018