Articulo 14 Protección y ...el litoral

Articulo 14 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 14. Entrada en vigor y publicidad

Vigente

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1. El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas entran en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, conjuntamente con sus normas de ordenación.

2. El contenido de los planes a que se refiere el apartado 1 debe publicarse en la web del departamento competente en materia de ordenación del litoral. En el caso de los planes de uso del litoral y de las playas, el contenido también debe publicarse en la web de los respectivos ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020