Articulo 14 Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal
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Articulo 14 Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

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Artículo 14. Protección de las personas que denuncien delitos medioambientales o que colaboren en la investigación de estos

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que denuncien los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Directiva, proporcionando pruebas o cooperando de otro modo con las autoridades competentes, tengan acceso a medidas de apoyo y asistencia en el contexto de los procesos penales, de conformidad con el Derecho nacional.