Articulo 14 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 14. Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad
Vigente
En el acceso y promoción a los cuerpos y fuerzas de seguridad se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 34 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otra normativa de referencia en la que se incluya el respeto al derecho constitucional a la igualdad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016