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Articulo 14 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 14. Deber de diligencia.

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Las empresas, en las relaciones de consumo, deberán cumplir con el deber de diligencia necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas, tanto en la normativa de defensa del consumidor como en la sectorialmente aplicable, y que afecten directa o indirectamente a los consumidores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012