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Articulo 14 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 14. Planes de actuación municipal.

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1. Los planes de actuación municipal son aquellos que corresponde elaborar a los municipios según se determine en un plan especial o específico para responder al riesgo que afecta a todo o parte de su término.

2. (Suprimido)

3. El procedimiento de aprobación de los planes de actuación municipal será el mismo que el de los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal.