Articulo 14 Protección Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Legislación sectorial.
Vigente
1. La legislación urbanística y de planificación territorial, así como la sectorial que afecte las actividades de riesgo según el Catálogo previsto por el artículo 7 y el Mapa de protección civil, previsto por el artículo 12, deben tener en cuenta las necesidades de protección civil en estos ámbitos y establecer, si procede, medidas de prevención de riesgos y de minimización del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.
2. La Comisión de Protección Civil de Cataluña, regulada en el artículo 46, debe emitir informes previos sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere el apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997