Articulo 14 Protección Ciudadana

Articulo 14 Protección Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Ejercicios y simulacros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Comunidad impulsará y, en su caso, determinará la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para el mantenimiento y la aplicación de las medidas integrantes del sistema de protección ciudadana, de forma que se garantice la eficacia de los sistemas de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007