Articulo 14 Protección de los animales en Navarra -Derogada-
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»Artículo 14.
Vigente
1. Los centros de recogida de animales abandonados podrán donarlos en adopción o transcurrido el plazo de tiempo legal, sacrificarlos. El adoptante determinará si quiere que el animal le sea entregado previamente esterilizado o no. Estos animales serán entregados con una certificación veterinaria.
2. El sacrificio, esterilización, desparasitación y vacunación, en su caso, de estos animales se realizará bajo el control veterinario.
3. La esterilización, desparasitación y vacunación serán en todo caso a costa del adoptante.