Articulo 14 Protección de...xtremadura

Articulo 14 Protección de los Animales en Extremadura

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Artículo 14. Otras asociaciones.

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1. Igualmente podrán crearse otras asociaciones que, sin tener por finalidad específica la protección y defensa de los animales, tengan por objeto cualquier otro lícito relacionado con los mismos, y que sin tener finalidad lucrativa se hallen legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. A este tipo de asociaciones les serán igualmente aplicables los puntos 3, 4 y 5 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002