Articulo 14 Protección de...-Derogada-

Articulo 14 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

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Artículo 14.

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Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen y del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna, así como aquel que, portando su identificación, no haya sido denunciado su extravío por su propietario o persona autorizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993