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Articulo 14 Protección de los animales domésticos

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Artículo 14.- Recogida de animales domésticos en vía pública.

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1.- Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de los animales abandonados y extraviados, así como su custodia hasta que sean recuperados por sus titulares o cedidos a terceros. Corresponde a las diputaciones forales, en sus respectivos ámbitos territoriales, la recogida de los demás animales abandonados o extraviados.

2.- A tal fin los ayuntamientos deberán disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con entidades privadas, asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras de la Administración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las diputaciones forales.

3.- La captura y transporte de los animales extraviados y abandonados deberá realizarse siempre por personal con la formación adecuada y con el certificado de competencia que reglamentariamente se establezca. A tal efecto se utilizarán métodos que no ocasionen sufrimiento, dolor o angustia innecesaria. El vehículo utilizado en la captura y transporte de los animales dispondrá de espacio suficiente y reunirá las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

4.- En aquellos casos en los que la propia seguridad del animal o de las personas así lo recomienden se podrán utilizar métodos de captura con aturdimiento e inmovilización a distancia mediante proyectiles con tranquilizantes y anestésicos, redes, trampas o cualquier otro sistema que permita capturar el animal vivo y con el menor daño posible, siempre bajo supervisión veterinaria.

5.- Las administraciones responsables de la gestión de los centros de recogida deberán establecer, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir a las personas titulares de los animales abandonados el coste de su recogida y estancia durante todo el tiempo que permanezcan en sus instalaciones.

6.- En los casos de abandono, el ayuntamiento donde se haya encontrado el animal abrirá el correspondiente expediente sancionador y, una vez terminado, lo comunicará al Registro General de Identificación Animal.