Articulo 14 Protección de...e Compañía

Articulo 14 Protección de los Animales de Compañía

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Artículo 14.

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Las residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para el mantenimiento temporal de los animales de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos, por la Consejería competente, como requisito indispensable para su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994