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Articulo 14 Protección ambiental integrada

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Artículo 14. Registros ambientales.

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1. Se crea el Registro Ambiental de Actividades de la Región de Murcia, que contendrá los datos relativos a las actividades, sus titulares, las condiciones para su ejercicio y las principales emisiones, según resulte de las autorizaciones y licencias que se concedan y la información disponible o que suministren los titulares.

2. Los ayuntamientos deberán disponer de información sistematizada en la que harán constar los datos relativos a las actividades, sus titulares y las licencias de actividad que concedan, a los efectos de su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su inclusión en el Registro citado.

3. Reglamentariamente, se regulará el contenido del Registro así como el procedimiento de intercomunicación de datos entre las distintas administraciones públicas de la Región de Murcia.

4. El Registro Ambiental de Actividades de la Región de Murcia será accesible al público de acuerdo con la normativa vigente sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010