Articulo 14 Protección ambiental

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Artículo 14. Alcance y ámbito de aplicación.

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1. La autorización ambiental unificada tiene por objeto integrar en un sólo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias para la implantación y puesta en marcha de las actividades e instalaciones en materia de.

a) La evaluación de impacto ambiental del proyecto.

b) Contaminación atmosférica, incluidas las determinaciones referente a compuestos orgánicos volátiles.

c) Vertidos al sistema integral de saneamiento.

d) Producción y gestión de residuos.

e) Suelos contaminados.

f) Contaminación acústica.

g) Contaminación lumínica.

h) Contaminación radiológica.

2. Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II de la presente ley.

3. El otorgamiento de la autorización ambiental unificada, así como su modificación y revisión precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.

4. La autorización ambiental unificada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para los vertidos a las aguas continentales y para la ocupación o uso del dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015