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Articulo 14 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 14. Funciones de los consejos reguladores.

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1. Son funciones de los consejos reguladores:

  1. Gestionar los correspondientes registros de operadores de la denominación.

  2. Velar por el prestigio y fomento de la denominación y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

  3. Aplicar, en su caso y en los términos establecidos en el artículo 15, los sistemas de control establecidos por la normativa comunitaria y sus propios reglamentos, referidos a los productos, la calidad, las circunstancias conducentes a la certificación del producto final y otros que correspondan.

  4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los correspondientes reglamentos.

  5. Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la denominación, y asesorar a las empresas que lo soliciten y a la administración.

  6. Proponer a la consejería competente en razón a la naturaleza del producto las modificaciones oportunas de sus reglamentos.

  7. Formular a la consejería propuestas de modificación, orientaciones de intervención en el sector, incluso de cambios o reformas normativas, y propuestas de actuaciones inspectoras.

  8. Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos.

  9. Realizar actividades promocionales.

  10. Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

  11. Gestionar las cuotas obligatorias que se establezcan en el reglamento de la denominación para su financiación.

  12. Formar y mantener actualizados los registros de productores y elaboradores.

  13. Expedir certificados de origen y precintos de garantía, incluida la autorización de las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados por la denominación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

  14. Autorizar y controlar el uso de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, a través de los servicios técnicos, en aquellos aspectos que afecten a la denominación.

  15. En su caso, establecer para cada campaña, en base a criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites fijados por el reglamento de cada denominación o el correspondiente manual de calidad, los rendimientos, límites máximos de producción o transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

  16. Proponer los requisitos mínimos de control a los cuales ha de someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

  17. Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.

  18. Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.

  19. Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.

  20. En su caso, calificar cada añada o cosecha.

  21. Las demás funciones atribuidas por la normativa vigente.

2. Para la realización de sus funciones de un modo más racional, los consejos reguladores podrán firmar acuerdos con el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria para la prestación de los servicios en que dicho instituto esté especializado.

3. Cuando llegue a conocimiento de un consejo regulador cualquier presunto incumplimiento de la normativa, incluida la propia de la denominación, el mismo habrá de denunciarlo ante la consejería competente en razón a la naturaleza del producto protegido por la denominación.

4. Además del ejercicio de las funciones de carácter público que les atribuye la presente Ley y de las que les pueda encomendar y delegar la consejería competente en razón a la naturaleza del producto de que se trate, los consejos reguladores podrán llevar a cabo toda clase de actividades que contribuyan a sus fines, promover, participar o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como con otras administraciones públicas, estableciendo los oportunos convenios de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005