Articulo 14 Promoción y acceso a la vivienda
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»Artículo 14. Fianza medioambiental.
Vigente
Los ayuntamientos podrán establecer una fianza medioambiental para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones de este tipo que tienen los agentes del proceso edificatorio, así como la recuperación y resarcimiento de los posibles daños y perjuicios medioambientales causados en el proceso edificatorio, de la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019