Articulo 14 Programas com... el empleo

Articulo 14 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 14. Evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley de Empleo, en el marco del Sistema Nacional de Empleo se establecerán objetivos concretos y coordinados a través de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y los Planes Anuales de Política de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las políticas de empleo y definir indicadores comparables de los programas comunes contemplados en este real decreto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, la mencionada evaluación se realizará cada año en el marco del correspondiente Plan Anual de Política de Empleo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.b).1.º y 2.º del citado texto refundido de la Ley de Empleo, en el desarrollo de los programas de políticas activas de empleo regulados en este real decreto los servicios públicos de empleo aplicarán criterios objetivos de eficacia, especialización y calidad en la prestación del servicio, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. En este sentido, en el desarrollo de los programas regulados en esta norma, los servicios públicos de empleo establecerán procedimientos de seguimiento y evaluación tanto de las acciones concretas que se realicen como del funcionamiento e impacto de dichos programas.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, el desarrollo y resultados de los programas contemplados en este real decreto se evaluarán a la finalización de la Estrategia Española de Activación para el Empleo en que los Planes Anuales de Política de Empleo se establezcan. En todo caso, se llevarán a cabo las evaluaciones establecidas en la normativa comunitaria o que se insten por las Instituciones Comunitarias.

Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo.

4. La información obtenida del seguimiento y evaluación de las acciones, incluida la relativa al coste medio por persona beneficiaria en cada una de ellas, permitirá evaluar los resultados y eficacia de los programas de políticas activas de empleo, considerando la integración de los programas, tanto comunes como los propios establecidos por las comunidades autónomas, con vistas a conseguir la mejora permanente de los mismos y, en su caso, su revisión o actualización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021