Articulo 14 Programa de T...protección

Articulo 14 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

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Artículo 14. Financiación del Programa.

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1. Los créditos presupuestarios para la financiación del Programa serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias en el marco del Convenio de cooperación que se suscriba y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, en función del número y composición de los Equipos Técnicos que les correspondan, de acuerdo con dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto.

2. Las transferencias de fondos se realizarán con carácter anual, y las cantidades se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de personal de quienes sean miembros de los equipos técnicos de tratamiento familiar, por las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del Convenio o sus sucesivas prórrogas. Dentro de estos gastos no podrán incluirse los relacionados con la figura de Coordinación en la Entidad Local. Cualesquiera otros gastos en bienes corrientes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, directamente relacionados con el trabajo de los Equipos de Tratamiento Familiar, correrán a cargo exclusivo de la Entidad Local, que deberá dotar a los equipos de las necesarias condiciones técnicas y materiales para garantizar que su labor se desarrolle bajo criterios de profesionalidad y dignidad en la prestación de servicios públicos.

3. El importe anual de las transferencias a asignar a cada Entidad Local se calcula teniendo en cuenta el módulo básico de un Equipo de Tratamiento Familiar, integrado por un psicólogo/a, un trabajador/a social y un educador/a social, en función del número y composición de los Equipos establecido en el artículo 6.2, apartados a) y b).