Articulo 14 Programa de ... de riesgo

Articulo 14 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

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Artículo 14. Normas de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de la Comisión de Seguimiento.

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1. Las Comisiones Técnicas y de Seguimiento, adscritas a la Consejería con competencias en materia de infancia, no generarán derechos retributivos por asistencias.

2. Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y al menos la mitad del resto de sus miembros.

3. La Comisión Técnica y la Comisión de Seguimiento adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

4. La persona titular de la secretaría levantará acta del contenido de los acuerdos, que será aprobada en la misma sesión o en la siguiente.

5. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de la Comisión de Seguimiento como órganos colegiados, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.