Articulo 14 Programa de a...dustriales

Articulo 14 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Procedimiento de gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla efectuarán la convocatoria correspondiente en un plazo no inferior a dos meses ni posterior a cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto, mediante la publicación de la misma en el diario oficial que corresponda.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y finalizará cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.

3. Las solicitudes se presentarán en las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla donde esté ubicada la actuación y deberán presentarse de forma electrónica a través de un formulario de solicitud, de tratarse de personas jurídicas y en el resto de supuestos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo.

4. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla recogiendo la documentación que figura en el anexo III para justificar la cofinanciación con fondos FEDER, en su caso, salvo que los órganos instructores de las comunidades o ciudades autónomas habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o de todos los extremos referidos.

5. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado al Programa en las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

6. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.

7. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro (24) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

8. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación elegible, así como la necesaria para justificar la cofinanciación con fondos FEDER, en su caso, según lo señalado en el artículo 10 y en el anexo III.

9. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta (30) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

10. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

11. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, el órgano competente de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al Ministerio para la Transición Ecológica y a la cofinanciación FEDER, en su caso.

12. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2019 en vigor desde 14-04-2019