Articulo 14 Proceso monitorio europeo

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Artículo 14. Notificación sin acuse de recibo por parte del demandado

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1. El requerimiento europeo de pago podrá asimismo notificarse al demandado de conformidad con el Derecho nacional del Estado en el que deba realizarse la notificación de alguna de las siguientes formas:

a) notificación personal, en la dirección personal del demandado, a personas que vivan en la misma dirección que este, o que estén empleadas en ese lugar;

b) en caso de un demandado que sea trabajador por cuenta propia, o de una persona jurídica, notificación personal, en el establecimiento comercial del demandado, a personas empleadas por él;

c) depósito del requerimiento en el buzón del demandado;

d) depósito del requerimiento en una oficina de correos o ante las autoridades públicas competentes y notificación escrita de dicho depósito en el buzón del demandado, si en la notificación escrita consta claramente el carácter judicial del escrito o el hecho de que tiene como efecto jurídico hacer efectiva la notificación y, por tanto, constituir la fecha de inicio del cómputo de los plazos pertinentes;

e) notificación por correo sin acuse de recibo con arreglo al apartado 3 cuando el demandado tenga su dirección en el Estado miembro de origen;

f) por medios electrónicos con acuse de recibo acreditado mediante una confirmación automática de entrega, siempre que el demandado haya aceptado expresamente con anterioridad este medio de notificación.

2. A efectos del presente Reglamento, no será admisible la notificación con arreglo al apartado 1 si no se conoce con certeza la dirección del demandado.

3. Dará fe de la notificación realizada con arreglo al apartado 1, letras a), b), c) y d):

a) un documento firmado por la persona competente que haya efectuado la notificación, en el que consten:

i) la forma utilizada para la notificación,

y

ii) la fecha de la notificación,

y

iii) cuando el requerimiento se haya notificado a una persona distinta del demandado, el nombre de dicha persona y su relación con el demandado,

o bien

b) un acuse de recibo de la persona que haya recibido la notificación a efectos del apartado 1, letras a) y b).

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