Articulo 14 Procesal militar

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Artículo 14.

Vigente

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Podrán promover y sostener cuestión de competencia en cualquier estado del procedimiento:

1.º Los Jueces Togados Militares Territoriales entre sí, con los Jueces Togados Militares Centrales y con los Tribunales Militares Territoriales a cuyo territorio no pertenezcan, en los procedimientos por delito y en los procedimientos por falta penal.

2.º Los Jueces Togados Centrales con los Tribunales Militares Territoriales y con los Jueces Togados Militares Territoriales, en los procedimientos por delito y en los procedimientos por falta penal.

3.º Los Tribunales Militares Territoriales entre sí y con los Jueces Togados Militares Centrales y con los Territoriales que no pertenezcan a su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989