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Articulo 14 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 14. Condicionados de otras Administraciones públicas y/o Entidades.

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1. El órgano instructor remitirá las separatas del proyecto a las distintas Administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente, en el plazo de veinte días.

2. No será necesario obtener dicho condicionado cuando remitidas las separatas correspondientes transcurran veinte días y, reiterada la petición, pasen diez días más sin haber recibido respuesta, en cuyo caso se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución.

3. Se dará traslado al peticionario de los condicionados establecidos, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.

4. La contestación del peticionario se trasladará a la Administración pública, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitió el correspondiente condicionado técnico, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración pública, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general citados emitieran nuevo escrito de reparos sobre su condicionado, se entenderá la conformidad con la contestación al condicionado efectuada por el peticionario.

5. Concluidos los trámites precedentes, el órgano instructor practicará, si lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno, reunirá los condicionados técnicos, si los hubiere, y resolverá sobre la aprobación del proyecto, en caso de ser competente. En el supuesto de que la instalación afectase a varias provincias, el expediente completo, junto con un informe del órgano instructor, será remitido a la Dirección General de Energía y Minas para su resolución.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración pública u organismo, el órgano competente podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución al Consejero de Economía y Empleo, para su elevación a la Junta de Castilla y León.

7. No obstante lo anterior, siempre que el solicitante presente la conformidad de las Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, no será necesario el cumplimiento de los trámites indicados en los apartados 1 a 4 de este artículo.