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Articulo 14 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 14. Procedimiento de declaración de operaciones de inversión en bienes inmuebles.

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1. Las operaciones de inversión extranjera referidas en la letra h) del artículo 4 Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones en el modelo D-2A en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la inversión.

Si la operación ha sido intervenida por notario español se tomará como fecha de realización de la inversión la de su formalización ante éste.

En los casos de cambio de residencia o traslado de domicilio del titular se tomará como fecha de la operación la del cambio de residencia o traslado de domicilio.

2. Si de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, la obligación de declarar corresponde al titular no residente, éste presentará el modelo D-2A al Registro de Inversiones, salvo que la operación hubiera sido intervenida por notario español.

3. Si, de acuerdo con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, la operación de inversión es intervenida o autorizada por un notario español, el obligado a declarar la operación de inversión será el notario, que solicitará la presentación de los documentos acreditativos de la operación. En este caso, el notario incorporará una copia del modelo D-2A a su protocolo o Libro-Registro, remitirá por vía telemática la información al Consejo General del Notariado, que la centralizará y la remitirá al Registro de Inversiones, de acuerdo con la resolución aprobada a tal efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024