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Articulo 14 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

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Artículo 14. Valoración de la situación de dependencia.

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1. Una vez recibidas y registradas las solicitudes, desde la unidad administrativa competente en materia de dependencia se procederá a comunicar a la persona solicitante el día y hora en que se acudirá al domicilio de esta, para aplicar el baremo de valoración de la dependencia o, en el caso de menores de tres años, la escala de valoración específica.

2. Excepcionalmente, en los supuestos en que por las circunstancias personales y familiares justificadas no sea posible la valoración de la persona solicitante en su domicilio, la unidad administrativa competente podrá determinar la valoración en un lugar diferente.

3. La valoración de la situación de dependencia se realizará teniendo en cuenta el baremo de valoración de la dependencia o, en el caso de menores de tres años, la escala de valoración específica y, además, los siguientes informes de la persona interesada informe de salud e informe sobre el entorno en el que viva, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

4. Excepcionalmente, el equipo de valoración podrá solicitar de las distintas entidades los informes complementarios o aclaratorios que considere pertinentes, cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona interesada así lo aconsejen.

5. En los supuestos de urgencia, debidamente acreditados ante la unidad administrativa competente en materia de dependencia, el responsable de la misma podrá disponer los mecanismos precisos para que la persona solicitante pueda ser valorada de forma prioritaria por el equipo de valoración correspondiente.

6. Cuando la valoración no fuera posible por causas imputables a la persona interesada, el órgano competente efectuará la pertinente comunicación documental con la advertencia expresa de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias, el órgano competente acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada.

7. El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la dependencia será de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011