Articulo 14 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Artículo 14. Sistema de información.
A los efectos de comprobar que la evaluación del grado de discapacidad sea uniforme en todo el territorio del Estado, se crea un Sistema de intercambio de información entre el Imserso y las Comunidades Autónomas. Dicho Sistema contendrá la información que se determine por el Imserso.
El Sistema dispondrá de datos con fines estadísticos, con la previa anonimización de los mismos y garantizando las medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales de la persona interesada.
Con la finalidad anterior, las Comunidades Autónomas remitirán al Imserso la información requerida y deberán cooperar en la recopilación, ordenación, tratamiento, publicación, actualización y transparencia de los datos de valoración del grado de discapacidad, a incorporar en el Sistema con enfoque de género.
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 20-04-2023