Articulo 14 Principios ge... turística

Articulo 14 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Composición de las comisiones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, las comisiones estarán compuestas por representantes de la administración competente en materia de ordenación turística. Asimismo, cuando el proyecto sometido a informe se refiera a dispensas que sean competencia de otras administraciones, se les deberá proponer que nombren a un representante cada una o bien que emitan un informe.

En la composición de las comisiones se integrará personal técnicamente competente en las materias que deberán ser objeto de valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015