Articulo 14 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 14. Formación en las universidades.
Vigente
Las administraciones educativas y universidades, en el ámbito de sus competencias, asegurarán que en la totalidad de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios en disciplinas que habiliten para el ejercicio de profesiones que tengan relación directa con la violencia de género se incorporen contenidos relacionados con la comprensión de esta violencia, dirigidos a la capacitación para la prevención, detección precoz, intervención y/o apoyo a las mujeres que la sufren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007