Articulo 14 Prevención, p... violencia

Articulo 14 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 14. Formación en el ámbito judicial.

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El Gobierno de La Rioja promoverá la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, mediante la celebración de los correspondientes convenios de colaboración, para que estos órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen la existencia de módulos formativos específicos en la materia en los cursos impartidos a jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, profesionales de la medicina forense y profesionales del ámbito jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011