Articulo 14 Prevención y ...ctividades

Articulo 14 Prevención y control ambiental de las actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Ponencia ambiental

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Ponencia Ambiental es el órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente que, con la participación de todos los sectores ambientales y, si procede, de la de los departamentos que se requiera de acuerdo con la actividad sectorial de que se trate, formula la declaración de impacto ambiental, la decisión previa sobre el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental, y garantiza el carácter integrado de la autorización ambiental.

2. La composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Ponencia Ambiental deben determinarse reglamentariamente.

Modificaciones