Articulo 14 Prevención de...olescencia

Articulo 14 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 14. Prohibición de consumo y suministro de bebidas alcohólicas a los menores de edad.

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1. Queda prohibida cualquier forma de suministro, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a los menores de edad.

2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

3. Los propietarios y empleados de los establecimientos, así como cuantas personas intervengan en el suministro de bebidas alcohólicas, deberán exigir la presentación o exhibición de documento oficial acreditativo de su edad.

4. Incurren en responsabilidad, a efectos de lo regulado en la presente ley, los mayores de edad que induzcan a los menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, así como aquellos mayores de edad que suministren bebidas alcohólicas a menores de edad o que las compren para ellos.

5. A los efectos del presente artículo, no exonera de responsabilidad la autorización escrita o el consentimiento de suministro o consumo de bebidas alcohólicas otorgado por padres, madres o tutores a los menores de edad, salvo que el consentimiento de consumo se produzca en un momento posterior al suministro de bebidas alcohólicas a personas adultas, siempre que en el momento del suministro no se pueda conocer de forma fehaciente el destino final de la bebida alcohólica suministrada.