Articulo 14 Prevención y ...ependencia

Articulo 14 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 14.

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El Departamento de Sanidad y Seguridad Social y el de Justicia implantarán programas de desintoxicación y deshabituación de los reclusos que presenten dependencia de drogas no institucionalizadas. A tal fin, se dotará a los establecimientos penitenciarios de los medios adecuados. Corresponde al Departamento de Justicia, en el marco de la legislación penitenciaria, adoptar las medidas adecuadas para evitar que entren drogas en los establecimientos penitenciarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985