Articulo 14 Prevención y ...Adicciones

Articulo 14 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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Artículo 14.

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La Administración de la Junta de Andalucía, en los términos que reglamentariamente se establezcan, velará por el desarrollo de las actuaciones precisas para el tratamiento de las drogodependencias: La desintoxicación, la deshabituación, la atención a las complicaciones orgánicas y psíquicas y a las urgencias derivadas del consumo de drogas. Al mismo tiempo podrá establecer con carácter complementario fórmulas de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997