Articulo 14 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 14.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía, en los términos que reglamentariamente se establezcan, velará por el desarrollo de las actuaciones precisas para el tratamiento de las drogodependencias: La desintoxicación, la deshabituación, la atención a las complicaciones orgánicas y psíquicas y a las urgencias derivadas del consumo de drogas. Al mismo tiempo podrá establecer con carácter complementario fórmulas de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997