Articulo 14 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
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Artículo 14. Concesión de avales y préstamos.

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1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 20.000.000 euros.

Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garantía recíproca y entidades financieras.

Todos ellos serán informados respecto al límite cuantitativo por el Servicio de Patrimonio.

2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 35.000.000 euros.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 36.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 97.000.000 euros.

4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 21.000.000 de euros.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 74.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 143.000.000 euros.

6. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

7. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en sus artículos 75, apartado 3, y 82 ter, apartado 2, se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. para realizar en 2022 nuevas operaciones de préstamo y aval, indistintamente, con Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A. hasta un máximo de 3.200.000 euros.

8. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 82 ter, apartado 3, se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. para que, con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley foral, pueda modificar los tipos de interés de los préstamos concedidos y fijar los tipos de interés de los préstamos a conceder a Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A., sujetos a la condición de que se devenguen únicamente en el caso de que la prestataria obtenga resultados del ejercicio positivos.

La modificación de los tipos de interés de los préstamos concedidos no afectará, en ningún caso, a los intereses ya devengados en dichos préstamos.

Modificaciones