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Articulo 14 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito

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1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2022 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 14300 "Funcionarios interinos de Justicia", 15301 "Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal" y 16001 "Cuotas sociales personal eventual" y de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro personal" y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario temporal", con excepción de los subconceptos 14104 "Profesores especialistas", 14105 "Personal directivo de instituciones sanitarias" y 14106 "Profesores de religión".

2. En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022