Articulo 14 Presupuestos generales para 2022 de I Balears
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Articulo 14 Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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Artículo 14. Gastos del personal docente de los centros concertados

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1. La financiación de los gastos del personal docente de los centros concertados se regirá por las normas correspondientes a los módulos económicos a los que se refieren los artículos 30 a 32 y el anexo 21 de la presente ley, así como por el resto de disposiciones aplicables.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los mencionados módulos económicos.

Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan una variación interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 de la presente ley o la que, en su caso, se fije de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022