Articulo 14 Presupuestos 2021 Cantabria

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Artículo 14. Formalización de las operaciones.

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La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda y, supletoriamente y previa su autorización escrita, la persona titular de la Dirección General competente en materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021