Articulo 14 Presupuestos 2021 Canarias
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»Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Vigente
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021