Articulo 14 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 14.-Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Vigente

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Se modifica el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 29 queda redactado como sigue:

«4. Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada e informados por la Consejería competente en materia presupuestaria previamente a su adquisición en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior.»

Dos. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional cuarta, que queda redactado como sigue:

«6. Los créditos del estado de gastos del presupuesto aprobado por cada centro docente se aplicarán a la finalidad del programa de gasto o fuente que los financia y tendrán carácter limitativo. Además, serán vinculantes al nivel de desagregación económica con que aparezcan en su estado de gastos, excepto los correspondientes al Capítulo 2 de la vigente clasificación económica del gasto, que lo serán a nivel de capítulo y los del Capítulo 6 que lo serán a nivel de artículo. El nivel de vinculación de los créditos será aplicado sin perjuicio de la adecuada contabilización de las operaciones de gasto en la partida que corresponda según su naturaleza.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020