Articulo 14 Presupuestos 2012 Canarias

Articulo 14 Presupuestos 2012 Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por.

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012