Articulo 14 Presupuestos 2012 C León

Articulo 14 Presupuestos 2012 C. León

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Artículo 14.º Del personal no laboral.

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Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías.

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2012:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Trienios

Ley 7/2007

euros

euros

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E/Agrupaciones Profesionales.

6.581,64

161,64

- A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que venían siendo referenciadas en los grupos de clasificación de los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, pasan a estar referenciadas en los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

- Grupo A Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A1 Ley 7/2007.

- Grupo B Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A2 Ley 7/2007.

- Grupo C Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C1 Ley 7/2007.

- Grupo D Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C2 Ley 7/2007.

- Grupo E Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Grupo E/Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007.

- b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuantía que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente referidas a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2012:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Trienios

Ley 7/2007

euros

euros

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E/Agrupaciones Profesionales.

548,47

13,47

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

euros

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

No obstante la tabla anterior, el complemento de destino del Grupo E/Agrupaciones profesionales se regirá con carácter personal de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

14

3.814,20

13

3.533,04

12

3.252,24

11

2.971,44

10

2.691,00

9

2.550,72

8

2.409,96

7

2.269,68

- d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

- e) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el Anexo del personal. Los créditos establecidos para tal fin no experimentarán incremento en relación con los asignados para el ejercicio 2011 en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

- f) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, no experimentará incremento alguno respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.

- g) Los complementos personales y transitorios así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.

- Los complementos personales y transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2011, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

- Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

- A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

- Las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

- h) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.

- i) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte del componente singular del complemento específico una retribución destinada a compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.