Articulo 14 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias.

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1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías, a favor de los directores generales, secretarios generales y secretarios generales técnicos quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los delegados provinciales y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.

2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gastos correspondan al titular de la consejería con competencias en materia de sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en los órganos periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que, en ningún caso, podrán autorizar gasto por encima del crédito inicialmente asignado a los mismos.