Articulo 14 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava
Artículo 14. Anexos a la norma foral
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el anexo I de esta norma foral.
2. El estado de créditos de compromiso se contiene en el anexo II.
3. El estado de gastos con financiación afectada se refleja en el anexo III.
4. Respecto al artículo 20.3 de la Norma Foral 11/2016, de 9 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de subvenciones nominativas las recogidas en el anexo IV de este anexo.
5. El anexo V detalla la inversión pública a que se refiere el art. 45.1.d) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022