Articulo 14 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 14. Reintegro de las prestaciones

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1. En el caso de prestaciones que sean competen

a) Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, deben reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Las personas que por causas de extinción pierdan el derecho a la prestación y que deben hacer frente a un reintegro pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda.

2. En el caso de las prestaciones de este Decreto ley cuya aplicación sea competencia de otras administraciones, se regirán por la normativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022